La nueva normativa establece el procedimiento para que lo productores designen veterinarios privados acreditados para vacunar sus rodeos, con gestión digital y requisitos específicos para la conservación de las dosis.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) definió los procedimientos para implementar la libre elección de veterinarios acreditados por parte de los productores ganaderos. La Disposición 27/2026 reglamenta la Resolución 201/2026 y establece las condiciones para organizar la vacunación antiaftosa y antibrucélica en los establecimientos bovinos.
La designación se realizará mediante el sistema SIGTrámites, a través de una declaración jurada del titular en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA). El período previsto se extiende del 15 de octubre al 15 de diciembre de cada año, y cada registro podrá vincularse con un único veterinario. La elección quedará confirmada cuando el profesional acepte la solicitud; de lo contrario, el establecimiento continuará asociado al ente sanitario correspondiente.
Los establecimientos destinados a esta actividad deberán inscribirse como depósitos de frío e informar su ubicación, modalidad de uso y equipamiento disponible. Además, deberán mantener una reserva equivalente al 10% de las dosis almacenadas para emergencias sanitarias, cuyo uso requerirá autorización del SENASA.
Los veterinarios acreditados serán responsables de preservar la cadena de frío, registrar las aplicaciones y retirar las vacunas dentro de las 24 horas previas a su utilización. El organismo podrá realizar inspecciones y auditorías para verificar las condiciones de conservación, los registros de temperatura y la documentación respaldatoria.

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